
A través de la comunicación de referencia y acompañando los lineamientos del Gobierno Nacional, el BCRA busca incentivar el aumento de la exportación de ciertos bienes lo que permitirá el acceso al mercado de cambios para el pago de determinadas deudas con el exterior.
El esquema propuesto se basa en el incremento de las ventas externas en el 2021 respecto de lo operado en el 2020 estableciendo el beneficio en un porcentual incremental en función del plazo de liquidación de divisas de los productos (industrializados y extractivos) exportados, a saber:
5% para productos con 30 días
10% para productos con 60 días
15% para productos con 180 días
Los exportadores que accedan al beneficio podrán, sin conformidad previa, cancelar los siguientes conceptos:
Deudas por importación de bienes (*)
Deudas por importación de servicios con empresas vinculadas (*)
Deudas financieras con empresas vinculadas (*)
Utilidades y dividendos
(*) A partir del vto.
Cabe resaltar varios requisitos impuestos para acceder a lo dispuesto por el BCRA.
Ser operaciones comerciales de carácter genuino y no operaciones derivadas de terceros (compra de cupo)
La empresa acepta y cumple con los acuerdos de precios del Gobierno Nacional.
No deberá registrar permisos vencidos e incumplidos.
Haya registrado exportaciones en el 2020
No superar, a los efectos del cálculo, el menor de comparar el computo establecido vs. el 30% del valor FOB de las exportaciones computables del 2020.
Una única entidad financiera será la responsable de emitir una certificación de aumento de las exportaciones para ser utilizada en todo el sistema financiero y deberá ser nominada por el exportador. En principio será considerada la entidad que mayor cantidad de permisos haya tenido asignados en el 2021."
